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COVID – 19 - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

20.07.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 17 de julio 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4763/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 16 de julio 2020, mediante la cual se efectúan precisiones respecto del Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial” en lo referido a la vigencia, aplicación y sujetos que podrán solicitar su incorporación.

La Resolución dispone que no podrán solicitar su incorporación aquellos (i) condenados por delitos tributarios y aduaneros, (ii) condenados por delitos comunes con conexión al incumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social, (iii) condenados por causas penales, (iv) personas jurídicas quienes sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o cargos equivalentes, hayan sido condenados por infracción o delitos tributarios o aduaneros o delitos comunes con conexión al incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, y (v) declarados en quiebra, sin continuidad de la explotación comercial.