COVID – 19 - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
RÉGIMEN DE TRANSPORTISTAS DE HIDROCARBUROS CON BENEFICIOS
30.07.20
Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi
El 29 de julio 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4775/2020, emitida por la AFIP el 28 de julio 2020, mediante la cual se sustituyó la Resolución General Nº 2080 mediante la cual se implementó el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”.
El Régimen se implementa para aquellos sujetos que trasporten -con medios propios o ajenos- los hidrocarburos con destinos exento y/o reducción de impuestos y/o susceptibles de reintegro, destino a rancho de embarcaciones afectadas a tráfico o transporte internacional, y fuel oil destinado a combustible para el transporte marítimo de cabotaje.
Los transportistas estarán obligados a inscribirse en el Régimen cuando los transportes mencionados previamente, sean prestados a terceros inscriptos en regímenes específicos. Asimismo, aquellos que transporten sus productos con medios propios o ajenos, también deberán inscribirse en el presente Régimen.
Los sujetos que deseen solicitar la inscripción al mencionado Régimen deberán presentar la documentación necesaria a través del sitio web de la AFIP. Al momento de solicitar la inscripción, el sujeto deberá (i) acreditar que poseen información actualizada sobre las actividades económicas que efectúan, (ii) declarar el domicilio fiscal y domicilios de los locales y establecimientos, (iii) tener Domicilio Fiscal Electrónico ante AFIP, (iv) no estar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, (v) haber presentado las declaraciones juradas del IVA y de los Recursos de la Seguridad Social, en los últimos 12 períodos fiscales, (vi) haber presentado las últimas declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones, según corresponda, (vii) haber cumplido con las obligaciones de información establecidas en la Resolución General Nº 4697, y (viii) haber cumplido con el Régimen de Información del Impuesto, conforme la Resolución General Nº 1999.
Por otro lado, la Resolución establece que la solicitud de alta en el Régimen será efectuada a través del sitio web, utilizando para ello la Clave Fiscal del contribuyente. En el caso de que se deniegue la inscripción, la impugnación deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP.
Además, los sujetos alcanzados por el presente Régimen tendrán la obligación de constatar que los responsables que se incorporen en la cadena de comercialización de los productos con el destino exento o con reducción de impuestos, también se hallen inscriptos en el Régimen.
Por último, los sujetos deberán archivar una copia de la constancia de alta emitida por AFIP, y adicionalmente deberán verificar la vigencia de la inscripción previo a cada operación.