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COVID – 19 - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

RÉGIMEN DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES EXENTOS Y/O CON TRATAMIENTO DIFERENCIAL POR DESTINO GEOGRÁFICO

30.07.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 29 de julio 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4772/2020, emitida por la AFIP el 27 de julio 2020, mediante la cual se sustituyó la Resolución General Nº 1234 que implementó el “Régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico”.

La Resolución dispone la obligación de que se inscriban al Régimen, los productores o sujetos pasivos -distribuidores, almacenadores y adquirentes conforme la Resolución General Nº 4312- del Impuesto sobre los Combustibles líquidos y al Dióxido de Carbono, adquirentes, distribuidores, almacenadores, revendedores minoristas y cualquier otro sujeto que intervenga en la cadena de comercialización de los productos con destino exento y/o con beneficio de reducción de impuestos.

Asimismo, se establece que los contribuyentes que soliciten la inscripción o renovación en el Régimen deberán (i) acreditar que actualizaron la información de las actividades económicas que efectúan, (ii) declarar el domicilio fiscal, y el domicilio de locales y establecimientos, (iii) poseer Domicilio Fiscal Electrónico, (iv) no estar incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, (v) haber presentado las declaraciones juradas del IVA y de los Recursos de la Seguridad Social, en los últimos 12 períodos fiscales, (vi) haber presentado las últimas declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones, según corresponda, (vii) haber cumplido con las obligaciones de información establecidas en la Resolución General Nº 4697, y (viii) haber cumplido con el Régimen de Información del Impuesto, conforme la Resolución General Nº 1999.

Por otro lado, la Resolución establece que la solicitud de alta en el Régimen será efectuada a través del sitio web, utilizando para ello la Clave Fiscal del contribuyente. En el caso de que se deniegue la inscripción, la impugnación deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP.

Además, los sujetos alcanzados por el presente Régimen tendrán la obligación de constatar que los responsables que se incorporen en la cadena de comercialización de los productos con el destino exento o con reducción de impuestos, también se hallen inscriptos en el Régimen.

Adicionalmente, deberá constatar que los transportistas y medios de transporte utilizados para el traslado de la mercadería, se encuentren inscriptos en el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios” al momento de la operación.

En ese contexto, los operadores del Régimen podrán tercerizar las tareas relacionadas con los productos, solo a sujetos que también se encuentren inscriptos en el presente Régimen.

En los supuestos mencionados previamente, los responsables deberán archivar una copia de la constancia de alta emitida por AFIP, y adicionalmente deberán verificar la vigencia de la inscripción previo a cada operación.