COVID – 19 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN ESPECIAL DE COMPENSACIÓN

30.07.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 30 de julio 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4778/2020, emitida por la AFIP el 28 de julio 2020, mediante la cual se establecieron los requisitos y documentación adicional que deberán suministrar los sujetos beneficiarios del Régimen Especial de Compensación del Impuesto al Valor Agregado dispuesto en el Decreto Nº 418/2020, en oportunidad de presentar la declaración jurada del Impuesto.

A los fines de solicitar la necesaria verificación de los comprobantes vinculados con el Régimen, el contribuyente deberá acreditar que (i) posee CUIT sin limitaciones, (ii) son responsables inscriptos en el IVA, (iii) tener actualizado el domicilio fiscal, (iv) tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido, (v) tengan declarada como actividad principal alguna de las dispuestas en el Decreto Nº 418/20.

La solicitud de compensación se realiza a través de la página web de AFIP, a través de la Clave Fiscal, mediante la cual se generará el Formulario web F. 8127. Se deberá adjuntar al mencionado formulario, un informe especial de contador público independiente, con firma certificada por el consejo profesional o el colegio que rija la matrícula, respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad del crédito e impuesto facturado. Dicho informe deberá ser validado por el contador que lo suscriba, a través de su propia Clave Fiscal.

La Resolución dispone que podrá ser presentada una solicitud por período fiscal del Impuesto. La AFIP tendrá un plazo de 15 días hábiles contados desde la solicitud formalmente admisible para emitir el acto administrativo que fundamente su resolución.