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COVID -19 - IGJ Resolución 21/2020 – REGULACIÓN DE SORTEOS MENSUALES POR SOCIEDADES DE AHORRO PREVIO

05.05.20

Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Matías Barroca

El 5 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 21/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por medio de la cual se establece que las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles, adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición de bienes inmuebles o para su ampliación o refacción; que operan con planes, condiciones generales y contratos aprobados por la IGJ, podrán llevar a cabo los sorteos mensuales que correspondan a partir de la vigencia de esta Resolución sin autorización previa de la IGJ mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento social preventivo obligatorio y demás medidas restrictivas (Decretos Ns. 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020 – y en su caso todo otro futuro de similar alcance – y demás normativa relacionada-) (la “Situación de Emergencia”).

La Resolución prevé a tal fin la utilización de un bolillero mecánico o electrónico o cualquier otro medio mecánico o electrónico idóneo, debiendo asegurarse la participación en el sorteo de todos los suscriptores que estarían en condiciones de participar si el acto pudiera ser realizado en circunstancias normales. Además, el acto de adjudicación deberá realizarse sin presencia de público y con presencia física de escribano público si la misma no estuviere imposibilitada por las restricciones existentes al momento del sorteo.

En dicho sentido, a los fines de las adjudicaciones por licitación, la Resolución establece el siguiente procedimiento:

 

  1. Las ofertas de los suscriptores ahorristas deberán recibirse mediante e-mail del suscriptor ahorrista oferente dirigido a la dirección de correo electrónico del escribano interviniente mientras duren las restricciones impeditivas de su concurrencia física al sitio previsto para formalizar allí ofertas de licitación en la forma prevista.
  2. Dicho e-mail deberá además llevar adjunto o copiado y completado el formulario de oferta necesario descargado de la página web de la sociedad administradora.
  3. El escribano deberá confirmar dentro de las 24 horas la recepción con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas ofrecidas y monto.
  4. Cumplida la fecha límite de recepción de ofertas resultante de las Condiciones Generales, el escribano labrará el acta de constatación digital correspondiente a las ofertas licitatorias recibidas, en la que individualizará la oferta ganadora y cerrará y firmará digitalmente dicha acta, de la cual conservará un ejemplar y remitirá otro a la sociedad que también deberá conservarlo.
  5. En el caso de las sociedades de capitalización, ante la igualdad de ofertas el escribano interviniente procederá a realizar un sorteo entre aquellos suscriptores que hayan empatado a fin de determinar la oferta ganadora, conforme lo previsto en las condiciones generales de los títulos y con los recaudos previamente detallados.
  6. Las ofertas de licitación podrán únicamente prever su efectivización mediante depósito bancario o transferencia u otro medio, luego de notificado el suscriptor cuya oferta haya resultado ganadora.
  7. En cada oportunidad de publicidad previa de actos de adjudicación, la administradora deberá anoticiar la existencia de esta modalidad de oferta.
  8. Las sociedades administradoras podrán únicamente apartarse del mecanismo licitatorio contemplado en los párrafos anteriores si, con previo dictamen favorable de experto informático que lo avale y que deberán conservar a disposición de este organismo, utilizan otro que garantice el carácter secreto de la oferta licitatoria respecto de la administradora y los demás suscriptores, desde su recepción –que deberá confirmarse al oferente con el recaudo previsto para la recepción notarial- hasta la proclamación del resultado.

La Resolución también establece que la sociedad o sociedades que debido a la Situación de Emergencia no hubieran podido celebrar actos de adjudicación en las modalidades de sorteo y/o licitación cuya fecha prevista de realización era anterior a su vigencia, podrán llevarlos a cabo conforme a lo establecido en la misma.

La Resolución entró en vigencia el 5 de mayo de 2020.