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COVID – 19 - FINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO CADUCOS

18.05.20

Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

Mediante la Resolución General Nº 4718/2020 -publicada en el Boletín Oficial el 13 de mayo de 2020-, la AFIP dispuso la creación de un Régimen de Facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social, que hubieran sido incluidas en los planes de facilidades de pago que hubiesen caducado hasta el 30 de abril de 2020. Dichos planes caducos son los contemplados en las Resoluciones Generales Nº 4057 (Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, saldos anuales de Declaraciones Juradas), 4166 (sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) y 4268 (régimen permanente de regularización). La adhesión estará disponible hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Aunque se puedan incorporar los intereses y las multas al nuevo Plan de Facilidades de Pago, las mismas no serán reducidas ni condonadas. La primera cuota deberá ser abonada el 16 de julio de 2020 y las restantes los días 16 de cada mes. Serán abonadas mediante un débito automático en cuenta bancaria.

El Régimen establece que se podrán cancelar las deudas en hasta 6 cuotas mensuales. Asimismo, se expuso que los intereses financieros serán adicionados a la primera cuota del plan.

En el caso de que las deudas a regularizar se encuentren en discusión administrativa, contenciosa o judicial, previo a adherir, el contribuyente deberá allanarse o desistir de toda acción. En ese caso, se deberán abonar los honorarios de los abogados del fisco en hasta 12 cuotas -sin interés-, siendo pasible de una reducción en hasta un 30%.