

COVID – 19 - FIJACIÓN DE DERECHO DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA DEL 0% Y EXIMICIÓN DE PAGO DE TASA DE ESTADÍSTICA
02.04.20
Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq
Mediante decreto 333/2020 del 1 de abril de 2020, publicado en el Boletín Oficial en la misma fecha y con vigencia a partir del 2 de abril de 2020, se fijó una alícuota de derecho de importación extrazona (DIE) del 0 % (cero por ciento) y se eximió del pago de tasa de estadística a las importaciones para consumo de ciertos bienes medicinales necesarios para el tratamiento del COVID-19.
La medida fue dispuesta en el marco de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y del decreto 260/2020 de emergencia sanitaria, en virtud de la citada pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.
La decisión adoptada por Argentina unilateralmente en el marco del MERCOSUR, fue fundada en el artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980 -constitutivo de la ALADI- el cual dispone que ninguna disposición del mismo será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas, entre otras, a la protección de la vida y la salud de las personas.
Entre otras mercancías, la medida alcanza a la importación para consumo de alcoholes de uso farmacológico, ácidos nucleicos y sus sales, desinfectantes, artículos de laboratorio o farmacia, mascarillas, bombas de circulación extracorpórea, concentradores de oxígeno, gafas de seguridad, electrocardiógrafos y sus partes y accesorios, ecógrafos Doppler, resonadores magnéticos y sus partes y accesorios, exploradores tomográficos por emisión de positrones, cámaras gamma, aparatos de centellografía y sus partes y accesorios, endoscopios, audímetros, aparatos de electro diagnóstico y sus partes y accesorios, ciertos catéteres, ciertos artículos para fístula arteriovenosa, instrumentos y aparatos para transfusión de sangre o infusión intravenosa, aparatos de medida de presión arterial, desfibriladores automáticos, bombas de infusión, aparatos de oxigenoterapia y sus partes y accesorios, aparatos de aerosolterapia, aparatos de reanimación, pulmones de acero, máscaras antigás, aparatos respiratorios, cardiodesfibriladores automáticos, cardioversores, termómetros clínicos, oxímetros de pulso, camas con mecanismo de uso clínico, mesas rodantes y mesas de luz para pacientes en internación hospitalaria, pies para suministro de suero a pacientes hospitalarios, viseras de seguridad.