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COVID – 19 - FIJACIÓN DE DERECHO DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA DEL CERO POR CIENTO - EXIMICIÓN DE PAGO DE TASA DE ESTADÍSTICA

12.05.20

Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq

Mediante decreto 455/2020 del 11 de mayo de 2020, con vigencia a partir de la misma fecha, se amplió el listado de ciertos bienes necesarios para el tratamiento de la pandemia generada por el Covid-19 cuya importación para consumo fuera objeto de rebaja arancelaria de derecho de importación extrazona a alícuota del 0 % y de eximición del pago de tasa de estadística por decreto 333/2020.

La medida fue dispuesta en el marco de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y del decreto 260/2020 de emergencia sanitaria, en virtud de la citada pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.

La decisión fue adoptada por Argentina unilateralmente en el marco del MERCOSUR.

Área de Servicio: Derecho Aduanero y Comercio Internacional.