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COVID – 19 - EXTENSIÓN DE MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE TELECOMUNICACIONES

26.05.20

Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq

El 25 de mayo pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 461/20 del Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones mediante la cual se prorrogó la Resolución ENACOM 300/2020 -que estableció licencias al personal del ENACOM- por el plazo de duración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido en el DNU  459/2020 y sus eventuales prórrogas.

Además, se estableció que en orden al curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 – T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos, y por otros procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en el Decreto 458/2020 y sus eventuales prórrogas.

Asimismo, se prorrogó, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio 2020, inclusive, por el término de 60 días corridos. El plazo de la prórroga comenzará a contarse a partir del 1 de julio de 2020

También se dieron por prorrogadas las excepciones dispuestas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución ENACOM 326/2020 por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU 459/2020 y sus eventuales prórrogas y se derogó el artículo 2° de la Resolución ENACOM 303/2020, pudiendo en consecuencia las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, proceder a solicitar la autorización para la apertura de sus locales comerciales a las autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan, debiendo contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del DNU 459/2020.

Por último, se estableció que la autorización extendida por la autoridad provincial y/o Jefe de Gabinete de Ministros, a la excepción de cumplimiento del “aislamiento, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la atención en los centros comerciales, deberá ser comunicada al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a fin de su efectiva toma de conocimiento.