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COVID – 19 - EXCEPCIÓN SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN ANMAT

05.06.20

Damián H. Navarro y María del Pilar Olaso

El 5 de junio fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Disposición 4031/20 (“Disposición 4031”) del Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (“ANMAT”) que exceptuó de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus normas complementarias a todos los procedimientos vinculados con especialidades medicinales y/o medicamentos que se encuentren inscriptos bajo condiciones especiales en los términos de la Disposición ANMAT N° 4622/12.

Por el Decreto N° 298/20, y sus complementarios, se había suspendido el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos especiales. Esta suspensión fue prorrogada mediante el Decreto N° 494/20 desde el 24 de mayo hasta el 7 de junio, inclusive. Este último Decreto además facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión de plazos establecida.

La excepción establecida por la Disposición 4031 se refiere a las especialidades medicinales y/o medicamentos destinados a la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de las enfermedades poco frecuentes (EPF) y de las enfermedades serias con riesgo de muerte y /o invalidez grave, cuyo registro es concedido “Bajo Condiciones Especiales”.

Esta medida entró en vigencia a partir de la publicación de la Disposición 4031 en el Boletín Oficial.