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COVID - 19 EMPLEADOS DE COMERCIO CONVENIO DE EMERGENCIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL SOSTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA

SUSPENSIONES EN LOS TERMINOS ART. 223 BIS L.C.T.

05.05.20

Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano

En fecha 5 de mayo de 2020 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) con la finalidad de consensuar medidas para el sostenimiento del trabajo y la producción en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19, celebraron un acuerdo por suspensiones en los términos del art. 223 bis L.C.T, con los siguientes lineamientos:

  • Asignaciones dinerarias: en términos del 223 bis LCT y DNU 332/2020 y modificatorias, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
  • Plazo de duración de suspensiones: no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 01/04/2020.
  • Tributación de aportes y contribuciones: se mantienen las que tienen destino a la obra social, el aporte establecido en art. 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC, y aportes y contribuciones sindicales y al INACAP.
  • Homologación automática: cuando se realicen acuerdos bajo los parámetros establecidos o se pacte un porcentual mayor al 75% del salario neto, la autoridad de aplicación homologará de forma automática dando por cumplidos los requisitos art. 223 bis LCT.
  • Presentaciones unilaterales del empleador: a fin de agilizar el procedimiento se solicita se obvie la vista a la entidad sindical en las presentaciones efectuadas por los empleadores (de hasta 70 trabajadores) en términos 223 bis LCT y que se ajusten íntegramente al acuerdo marco.
  • Prohibición de modificaciones o despidos: Los empleadores deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.
  • Excluidos: trabajadores que por constituir personas de riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes) se encuentren exceptuadas de concurrir al trabajo y los trabajadores que presten servicios para su empleador desde el lugar de aislamiento.
  • Convenios a la baja de lo acordado: deberá ser sometido a consideración de la autoridad de aplicación a fin de evaluar – en virtud de las circunstancias especiales por las cuales atraviese el empleador – su procedencia.
  • Compromiso: Las partes se comprometieron a presentar ante la autoridad laboral el acuerdo para su homologación y registración.