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COVID-19 – EL TURNO DE LAS CONSTRUCCIONES Y LA ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

03.09.20

Patricio J. Trench – Matias Zaefferer – Calixto M. Zabala – Gustavo A. Bethular – Eduardo Bellocq

El 3 de septiembre pasado se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 1600/20 y la Decisión Administrativa 1604/20, ambas de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Estas normas exceptúan del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular al personal afectado a ciertas actividades y servicios en la Ciudad de Buenos Aires.

Específicamente la Decisión Administrativa 1600 exceptuó del aislamiento obligatorio a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares.

Por su parte, la Decisión Administrativa 1604 exceptuó del aislamiento obligatorio a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de 5.000 metros cuadrados y de aquellas obras que se encuentren a 90 días de su finalización, desarrolladas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

La actividad deberá desarrollarse cumpliendo protocolos aprobados para cada caso por la autoridad sanitaria nacional y la reglamentación que dicte la Ciudad de Buenos Aires. La Ciudad de Buenos Aires podrá implementar las actividades gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Finalmente, ambas normas establecieron que las personas comprendidas en estas excepciones deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

Si desea más información puede contactarse con Patricio J. Trench (trench@rctzz.com.ar), Matias Zaefferer (zaefferer@rctzz.com.ar), Calixto Zabala (zabala@rctzz.com.ar), Gustavo Bethular (bethular@rctzz.com.ar) o Eduardo Bellocq (bellocq@rctzz.com.ar)