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COVID – 19 - DNU 529/2020

SUSPENSIONES TEMPORALES

10.06.20

Pablo G. Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

En fecha 10 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el DNU 529/20 de la Presidencia de la Nación, mediante el cual se establece:

  • Plazos: los plazos de los Arts. 220, 221 y 222 de la Ley de contrato de Trabajo N° 20.744, que establecen límites temporales a las suspensiones por año, no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la citada ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria. Dichas suspensiones podrán extenderse hasta el final de la emergencia sanitaria.
  • Aplicabilidad: Desde su publicación en el Boletín Oficial.