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COVID – 19 – DNU 367/2020 - Enfermedad de carácter profesional no listada

14.04.20

Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano

El 14 de abril se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 367/2020 (el “Decreto”) por el cual se considera al COVID-19 presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada respecto de los trabajadores dependientes que realizan actividades esenciales mientras dure el aislamiento obligatorio para toda la población, quedando la determinación como definitiva a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) la cual definirá la relación de causalidad directa entre el trabajo y la dolencia.

 

La C.M.C. podrá invertir la carga de la prueba a favor del trabajador cuando hubiere constatado un número relevante de infectados por COVID-19 según la actividad y el establecimiento.

 

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura por COVID-19 y deberán brindar al trabajador las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Para los casos de trabajadores de la salud se considerará que el COVID-19 es producto de la labor efectuada, salvo prueba en contrario.

 

Las presunciones que se establecen en el Decreto rigen para los trabajadores en cuestión (actividad esencial o de la salud) hasta los sesenta (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20 y sus eventuales prórrogas.

 

Hasta sesenta (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social (Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20), el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas para trabajadores esenciales será́ imputado en un cien por ciento (100%) al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

 

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) dictará las normas relativas al procedimiento de actuación ante la C.M.C. así como otra norma reglamentaria necesaria.

 

Las disposiciones del Decreto aplican a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 20 de marzo de 2020.