COVID – 19 – DNU 347/2020 - Creación del Comité de Evaluación y Monitoreo para el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
06.04.20
Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano
El 6 de abril fue publicado en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia número 347/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo general de ministros (el “Decreto”).
El Decreto crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que estará integrado por el Ministerio de Desarrollo, de Economía, de Trabajo y la AFIP.
Sus funciones serán:
a) definir los hechos que justifiquen la inclusión en los beneficios del art. 3 del DNU 332/2020.
b) dictaminar o desaconsejar la inclusión de alguna actividad en el art. 3 del DNU 332/2020.
c) dictaminar respecto de pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en el art. 3 del DNU 332/2020.
d) proponer al Jefe de Gabinete cualquier medida para que se cumpla el objetivo del DNU 332/2020.
Asimismo, se reemplazan: (i) el art. 4 del DNU 332/2020 y se incorporan como posibles beneficiarios del Programa de Asistencia a actividades que hubieren sufrido un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio (sin necesidad de cumplir con el requisito de estar dentro de la enumeración del art. 6 DNU 297/2020 de actividades esenciales), y (ii) el art. 5 del DNU 332/2020 y se dispone que el Jefe de Gabinete decidirá sobre los pedidos de acogerse a los beneficios del Programa de Asistencia previo dictamen fundamentado del Comité.