COVID – 19 – DNU 332 - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

02.04.20

Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Diaz Vatrano

El en virtud de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 y a fin de morigerar el impacto de sus medidas en los procesos productivos y el empleo, con fecha 1 de abril fue publicado en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia número 332/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo general de ministros (el “Decreto”).

 

A través del Decreto , se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción con el fin de otorgar uno o más beneficios, a saber:

 

1.A. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

  1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al S.I.P.A. devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso.
  2. Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al S.I.P.A. devengadas durante el mes de abril de 2020 para empleadores/ras cuyo número total de trabajadores/ras en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. En caso de superar los 60 trabajadores/as se deberá  iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

1.B. Asignación Compensatoria al Salario el cual será abonado por el Estado para todos los trabajadores/ras en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta 100 trabajadoras/res.

 

La misma, consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte los trabajadores/ras para el caso de empleadores/ras de hasta 100 trabajadores/ras. El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

(i) Para los empleadores/ras de hasta 25 trabajadores/ras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

(ii) Para los empleadores/ras de 26 a 60 trabajadores/ras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

  1. Para los empleadores/ras de 61 a 100 trabajadores/ras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores/ras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

 

Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al S.I.P.A., obra social y el aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

 

En caso que el empleador/a suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones.

 

1.C. REPRO. Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores/ras en relación de dependencia del sector privado, para el caso de empleadores y empleadoras que superen los 100 trabajadores/ras.

 

Consistirá en una asignación no contributiva respecto al S.I.P.A. a trabajadoras/es a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del M.T.E.S.S., para empresas no comprendidas en la Asignación Compensatoria al Salario, pero que cumplan con uno o varios de los criterios para acceder a dicho beneficio.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. A dichos efectos la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución N° 25 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en todo lo que resulte compatible.

 

1.D. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores/ras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.

 

Se eleva durante el periodo que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

 

  1. BENEFICIARIOS: Para acceder a dichos beneficios – ítems 1.A), 1.B) y 1.C)-, se deberán cumplir uno o varios de los siguientes criterios:

 

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Los empleadores/ras alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la A.F.I.P. la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

 

El M.T.E.S.S. considerará la información y documentación remitidas por la empresa;  podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria y podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

 

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

 

El M.T.E.S.S., la A.F.I.P. y la A.N.S.E.S. podrán dictar las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

 

El P.E.N. podrá extender la vigencia del presente decreto.

 

  1. EXCEPTUADOS: quedan exceptuados de los beneficios otorgados en el presente los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad