COVID – 19 CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA - DISPOSICIÓN 55/2020 OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
23.04.20
Damián Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes
El 23 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N°55/2020 (“Disposición 55/2020”) de la Oficina Nacional de Contrataciones, que sustituye varios puntos de la Disposición N°48/2020 de la misma oficina, la cual aprobaba el procedimiento complementario para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria del COVID-19.
La Disposición 55/2020, en primer lugar, incorpora un nuevo mecanismo de numeración de contrataciones directas por emergencia, según si la compulsa se sustancia a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR) o no.
Por otro lado, la Disposición 55/2020 incluye la posibilidad de realizar la convocatoria a empresas a participar de estas compulsas de emergencia en el COMPR.AR, en cuyo caso, para cumplir con el requisito de publicidad, se enviarán automáticamente correos electrónicos con la difusión de la convocatoria a todos los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) según su rubro, clase u objeto de la contratación.
Por su parte, en cuanto al contenido de las invitaciones, la Disposición 55/2020 incorpora la necesidad de indicar (i) que no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución Nº 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior o aquellos que se dispongan en el futuro; y (ii) si se van a evaluar las ofertas considerando los incumplimientos de anteriores contratos, en cuyo caso deberá determinarse la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la desestimación de una oferta.
Finalmente, la Disposición 55/2020 establece que, cuando se trate de procedimientos sustanciados a través del COMPR.AR, las ofertas deberán presentarse hasta el día y hora que determine la jurisdicción, utilizado el formulario electrónico que suministra el sistema y cumpliendo todos los requisitos de las invitaciones. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónica cargada deberá ser confirmada por el oferente a través de un usuario habilitado para tales fines, conforme lo reglamentado por la Disposición ONC N°65/16. Cuando sólo sea posible cumplir algún requisito en forma material —como la entrega de muestras—, será individualizado en la oferta y será presentado en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en las invitaciones.