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COVID-19 - DESINCENTIVOS PARA LA OPERATORIA DE CONTADO CON LIQUIDACIÓN Y DÓLAR MEP

24.04.20

Hernán Camarero - Mariana Vázquez - Eduardo Bellocq - Fernando Carrizo

El 24 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 835/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), la cual establece un límite en la adquisición de divisas del 25% de su patrimonio neto para los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) en moneda nacional. Esta disposición tiene como principal objetivo restringir y desincentivar las operaciones bursátiles conocidas como “contado con liquidación” y “dólar MEP”.

En este sentido, la Resolución establece que cuando la moneda del FCI fuera distinta a la de curso legal, y a su vez, éste emitiera al menos una clase de cuotaparte en moneda de curso legal, hasta el 25% del patrimonio neto del FCI podrá estar depositado en la moneda del FCI. Cuando la moneda del FCI fuera distinta a la de curso legal y éste no emitiera cuotapartes en moneda de curso legal, hasta el 100% del patrimonio neto podrá estar depositado en la moneda del FCI.

Se encuentran exceptuados del cumplimiento del límite los FCI abiertos autorizados bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley N° 27.260 y los alcanzados por los Decretos N° 596/2019 y 141/2020, respecto de los montos depositados correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista del Fondo.

Asimismo se suspenden las operaciones de suscripción de cuotapartes de FCI en monedas distintas a la moneda del Fondo, con excepción de las suscripciones de cuotapartes de FCI Abiertos autorizados bajo el Régimen de Repatriación de Activos Financieros de la Ley N° 27.541 y el Decreto Reglamentario N° 99/2019, cuando la moneda del Fondo sea la moneda de curso legal y las suscripciones fueran realizadas en una moneda distinta.

Por último, la Resolución dispone un cronograma de adecuación gradual por medio del cual, las Sociedades Gerentes de los FCI abiertos deberán reducir en un 40% la tenencia de moneda extranjera en exceso para el 30 de abril de 2020, un 30% adicional para el 8 de mayo de 2020, y finalmente al 15 de mayo de 2020 dicha tenencia no podrá superar el 25% del patrimonio neto del Fondo.

La Resolución entró en vigencia el 24 de abril de 2020.

 

En línea con la Resolución, el 23 de abril pasado el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 6992 (“Comunicación 6992“) que modificó las normas sobre efectivo mínimo, al disponer que los depósitos en pesos a la vista que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (“money market”) tendrán encaje cero, propendiendo de esta forma a que las entidades financieras ofrezcan mayores tasas por imposiciones en pesos, a fin de desincentivar al público inversor a direccionar su demanda hacia el contado con liquidación o el dólar MEP.

Por último, el 23 de abril pasado la Unidad de Información Financiera (“UIF“) emitió un comunicado resaltando el aumento de las magnitudes en las operatorias de contado con Liquidación y dólar MEP generado durante las últimas semanas y exhortó a los sujetos obligados a cumplir con sus obligaciones de acuerdo al enfoque basado en los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que las mismas pudieran implicar, exhortando a que extremen los recaudos para valorar adecuadamente los factores de riesgo de esas operaciones.