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COVID – 19 – DERECHO ADMINISTRATIVO & REGULATORIO

07.04.20

Damián Navarro y María del Pilar Olaso

Mediante la Decisión Administrativa Nº 468/20 del Jefe de Gabinete de Ministros publicada en el Boletín Oficial del 7 de abril, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética. Los desplazamientos de las personas asignadas a ese supuesto deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad. Asimismo, se estableció que las personas que realicen esa actividad deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 (CUHC).

Por su parte, mediante la Resolución 328/2020 del ENACOM publicada en igual fecha, se estableció que las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias de servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios en localidades de menos de 80.000 habitantes, estarán exceptuados de las restricciones de la Resolución ENACOM Nº 303/2020 en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado.

La citada Resolución ENACOM N° 303/2020 estableció, respecto de las empresas de telecomunicaciones, mientras dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, la dispensa en el cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios, para los casos que tales deberes impliquen desatender las recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 3/2020.

Además, dicha Resolución estableció, respecto de las empresas licenciatarias de servicios TIC, la suspensión en forma completa de la atención al público, debiendo proceder, consecuentemente, al cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales mientras dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, debiendo implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia y la dispensa, en el lapso de tiempo que perdure el aislamiento señalado, del cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para los casos en que el trámite requiera la presencia física de éstos.