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COVID-19. DECRETO 543/20 - PRÓRROGA DE MANTENIMIENTO DE TARIFAS, RÉGIMEN DE CORTE Y SUMINISTRO DE SERVICIOS

19.06.20

Damián H. Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes

El 19 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 543/20 que prorrogó por 180 días adicionales la facultad del Poder Ejecutivo nacional, conforme a la Ley 27.541, de mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo la jurisdicción federal; como así también a iniciar procesos de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario.

Asimismo, se modificó el Decreto 311/20, estableciendo que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios que provean, en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos operen desde el 1/3/20 (anteriormente, se preveía hasta 3 facturas consecutivas o alternas).

Esta prohibición se aplica en lo referido, únicamente, a los usuarios comprendidos en el artículo 3° del Decreto 311/20 dentro de los cuales se encuentran: beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios inscriptos y en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351; Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844); y Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Finalmente, el Decreto 543/20 prevé que la obligación que detentan las empresas prestadoras de servicio de seguir brindando un servicio, aunque reducido, que garantice la conectividad para aquellos usuarios que cuenten con un sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet  y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo, se mantiene hasta el 28/6/20 inclusive.