COVID – 19 – DECRETO 346/2020 – DEUDA PÚBLICA NACIONAL – DIFERIMIENTO DE PAGO SERVICIOS DE INTERESES Y AMORTIZACIONES DE CAPITAL
06.04.20
Hernán Camarero y Eduardo Bellocq
El 6 de abril se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N. N° 346/2020 (“Dto. 346”) que dispuso diferir los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada en títulos denominados en USD emitidos bajo ley Argentina (“Títulos Elegibles”) hasta el 31/12/2020, o la fecha anterior que fije el Ministerio de Economía, en el marco del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.
Se exceptúan de tal diferimiento a los siguientes títulos:
(i) Letras intransferibles en USD en poder del BCRA (Art. 61, Ley N° 27.541) y Letras suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentina de la ANSeS.
(ii) Letras emitidas según Decreto N° 668/19.
(iii) LETES Resolución Conjunta N° 57/19 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda.
(iv) LETES en USD Resolución Conjunta N° 17/18 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda.
(v) “BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL” Resolución Conjunta N° 21/19 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda.
(vi) LETES en Garantía (Resolución N° 147-E/17 (ex Ministerio de Finanzas) y Resolución Conjunta N° 32/18 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda).
El Ministerio de Economía podrá efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los Títulos Elegibles para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, conforme a la Ley Nº 27.541 (Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública).
El Dto. 346 tiene vigencia a partir del día de su publicación.