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COVID – 19- DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1258/2020

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

13.07.20

Pablo G. Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci - Sheila Frade - Bárbara G. Aciar - Tatiana Ledesma

En fecha 13 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 1258/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros, por medio de la cual se adoptaron las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta Nº 18.

En la misma, se dispone que las empresas que desarrollen como actividad principal el “Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”, a los fines del cálculo del Salario Complementario del mes de junio de 2020, se les aplique las siguientes reglas:

  • El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
  • El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto (i).
  • El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
  • La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto (iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.