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COVID – 19 -DECISIÓN ADMINISTRATIVA 963/2020 DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

03.06.20

Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

En fecha 3 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la decisión administrativa 963/2020 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, con vigencia a partir de la misma fecha, por la cual, se adoptan las recomendaciones formuladas siendo las mismas:

 

SALARIO COMPLEMENTARIO

 

  • Mayo 2020: Para efectuar el cálculo del mismo se deberán tener en cuenta las extinciones de personal al 26/05/2020

 

  • Distribución utilidades. Destino. Restricción: No podrán efectuarse las operaciones durante los meses siguientes a la finalización del Ejercicio Económico en el que se solicitó el beneficio.

 

  • Más de 800 empleados: Durante los 12 meses siguientes (en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril 2020) y durante los 24 meses siguientes las que contarán con hasta 800 empleados (respecto de los salarios de mayo 2020)

 

  • 1 a 800 empleados: Durante los siguientes 24 meses (respecto de los salarios de mayo 2020)

 

  • Otros subsidios al personal:  Para aquellos empleados que específicamente no se vean alcanzados por el beneficio, una exclusión sistémica de plantilla

 

  • Pluriempleo: La AFIP informará a la ANSES los trabajadores que alcancen los beneficios según los criterios previos establecidos, desde el mes de abril 2020

 

CONTRIBUCIONES SIPA

 

  • Nuevas Actividades: Se amplía el listado de actividades, sumando a la exhibición de filmes y videocintas, al Programa de Emergencia ATP.

 

CRÉDITO A TASA CERO

 

  • Nuevo plazo: Se amplía otorgamiento de beneficio hasta el 30/06/2020