Descargar adjunto

COVID – 19 - DECISIÓN ADMINISTRATIVA 817/2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

18.05.20

Hernán D. Camarero - Eduardo Bellocq - Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

El 18 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la decisión administrativa 817/2020 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“Programa ATP”), con vigencia a partir de la misma fecha, donde  se adoptan las recomendaciones formuladas que suman nuevos beneficios, los cuales son:

SALARIO COMPLEMENTARIO

  • Ampliación de actividades: se incluyeron las actividades damnificadas, con posibilidad de acceder al beneficio a transporte (Servicios complementarios para el transporte terrestre que incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario así como de transporte automotor de cargas que Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado), educación (incluye a la enseñanza terciaria) y las de servicios de almacenamiento y depósito.
  • Actividades bajo Ministerio de Turismo y Deportes: se solicitó un informe al Ministerio de Turismo y Deportes, a fin de evaluar la situación de los clubes deportivos, y la posibilidad de extender el beneficio y de qué forma instrumentarlo.
  • Salud: se recomendó que AFIP lleve a cabo las medidas para incluir los prestadores al programa de beneficios.
  • Devolución: en caso de que las empresas quieran darse de baja del programa, AFIP instrumentará los mecanismos para llevarlo a cabo, y el pago que se haya realizado a los trabajadores, más montos accesorios, deberán transferirse a la AFIP.
  • Extensión de Requisitos: se recomendó ll universo de destinatarios de dicho beneficio -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el Punto B) 1.5. de la decisión administrativa 591/20, para que proceda el otorgamiento del salario complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo. Es decir, independientemente del número de empleados del beneficiario del salario complementario, aplicarían las restricciones para a) distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; b) recomprar sus acciones directa o indirectamente; c) adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera (Dólar MEP) o su transferencia en custodia al exterior (CCL) y d) realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Empresas con más de 800 empleados: se amplía por 24 meses las restricciones para las empresas que contaban con más de 800 empleados al 29/2/20 y que fueran beneficiarias del salario complementario respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo.
  • Control: AFIP remitirá al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores, una nómina con los beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.

CREDITOS A TASA CERO

  • Monotributistas: se modificó el monto a tomar para adquirir el beneficio, el cual será el de facturación comprendida entre el 12 de marzo de 2020 y 12 de abril de 2020, que deberá estar por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría, exceptuando los de la categoría A, cuya suma del periodo deberá resultar inferior a pesos diez mil ($ 10.000)

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA

  • Remuneraciones de mayo 2020: se postergó la fecha de vencimiento de dichas contribuciones patronales respecto de los beneficiarios y las actividades incluidas en el Programa ATP con antelación.
  • Reducción: se redujeron dichas contribuciones al SIPA en un 95% para los beneficiarios y las actividades incluidas en el Programa ATP con antelación.