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COVID – 19 - DECISIÓN ADMINISTRATIVA 721/20 DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

08.05.20

Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano

El 7 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la decisión administrativa 721/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros, con vigencia a partir del 5 de mayo por la cual, se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“Programa ATP”) entre las cuales se encuentran:

1)         Ampliación de actividades: Identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia sanitaria a fin de ser beneficiarios del Programa ATP. Se incorporan al Programa ciertas actividades como ser: servicios para gas, petróleo, minería, elaboración de alimentos y bebidas, fabricación de medicamentos, insecticidas, recolección de residuos peligrosos, venta al por mayor de alimentos, servicios de transporte. Respecto a ellas se recomienda otorgar el beneficio relativo al Salario Complementario y postergación de pago de cargas sociales. Se eliminan los requisitos para empresas de más de 800 empleados.

2)         DDJJ – Validez: Se recomienda que en aquellos casos en que la adhesión al servicio web ATP se haya producido entre los días 21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre dichas fechas.

3)         Salario Complementario: La AFIP detectó casos de empresas que no registran facturación en el período 12/03 al 12/04 de 2019, por lo cual, se estima pertinente autorizar la utilización de la información de facturación correspondiente al período del 12/11 al 12/12 de 2019. Asimismo, las empresas cuya actividad se hubiera iniciado durante el año 2020 revisten mayor vulnerabilidad, se recomienda que sean consideradas “actividad afectada en forma crítica” y, por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP. Se recomienda que la AFIP instrumente su reinscripción a las empresas que utilizaron códigos distintos al nomenclador actualmente vigente (CLAE) con el objeto de que, cuando ello resulte procedente, puedan gozar del beneficio.

4)         Caída sustancial de las ventas: Se entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un cinco por ciento (5%) positivo en el período comprendido entre el 12/03 y 12/04 de 2020 respecto al mismo período del año 2019. Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12/03 de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12/11 a 12/12 de 2019.

5)         Crédito a tasa cero: En relación con los trabajadores autónomos, se recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto. Respecto de los trabajadores autónomos aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino o no, el Comité considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un cinco por ciento (5%) nominal positivo en el período comprendido entre el 20/03 y el 19/04 de 2020, respecto del mismo período del año 2019. Así también, y por considerar que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran “afectados en forma crítica”, se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.

6)         Posibilidad de extender el programa a Educación, Transporte y Salud.