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COVID-19 - CUARENTENA ADMINISTRADA – PRÓRROGA Y NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

27.04.20

Damián Navarro – María del Pilar Olaso – Malena Montes – Eduardo Bellocq 

El 26 de abril pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 408/20 (“Decreto 408”) que prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 hasta el 10 de mayo.

Además, el Decreto 408 estableció que:

  • Los Gobernadores de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento obligatorio y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
    1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo;
    2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para responder a la potencial demanda sanitaria;
    3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada;
    4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento obligatorio no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda;
    5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por el Ministerio de Salud de la Nación como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”. Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados no se cumplan ese Departamento o Partido, no podrán disponerse excepciones y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.
  • No podrán incluirse como excepción por parte de las Provincias las siguientes actividades y servicios: a) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; b) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; c) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; d) Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; y e) actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
  • El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer el cese de las excepciones dispuestas, respecto de la jurisdicción provincial que incumpla con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario requerido –deben enviarlo semanalmente- o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19”.
  • Estas excepciones no podrán abarcar aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires.
  • Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
  • Las personas que deben cumplir el aislamiento obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. Las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.