Descargar adjunto

COVID – 19 - CRÉDITOS A TASA CERO

PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

05.06.20

Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 5 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4732/2020 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 4 de mayo, la cual regula el procedimiento de pago del “Crédito a Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción.

Mediante la RG Nº 4732/2020 se resolvió modificar la RG Nº 4708/2020 respecto de los períodos fiscales que la entidad bancaria deberá cancelar los Volantes Electrónicos de Pago -dentro de los tres días de generados-, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales (pequeños contribuyentes) y aportes previsionales (trabajadores autónomos), al efectuar el desembolso de cada cuota del crédito.

Para regular la cancelación de las obligaciones fiscales, se resolvió categorizar según la fecha del primer desembolso de la cuota del crédito, conforme se detalla a continuación:

  • primer desembolso en mayo, la entidad bancaria deberá cancelar los meses de mayo, junio y julio;
  • primer desembolso en junio, la entidad bancaria deberá cancelar los meses de junio, julio y agosto;
  • primer desembolso en julio, la entidad bancaria deberá cancelar los meses de julio, agosto y septiembre.