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COVID-19 – CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL FIDEICOMISO FINANCIERO SOLIDARIO.

22.05.20

Mariana Vázquez y Fernando Carrizo

El 22 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 839/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), en el marco de la emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541, con motivo de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud. En este contexto, la CNV alineada en la finalidad de coadyuvar con las políticas del Estado Nacional en palear los efectos adversos de la crisis generada por la pandemia, reglamentó un programa especial denominado Fideicomiso Financiero Solidario para asistencia al sector público Nacional, Provincial y/o Municipal (“Fideicomiso Financiero Solidario”) con el objeto de asistir y/o gestionar recursos a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones a los sectores enunciados.

En este sentido, la Resolución establece que se considerarán Fideicomisos Financieros Solidarios a aquellos que:

  1. Se constituyan en el marco de un Fideicomiso Financiero Solidario y/o mediante la emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación.
  2. Su finalidad fuera la de gestionar recursos de financiamiento para ser destinados, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social.
  3. Sus fiduciantes sean sujetos de derecho público.

 

Asimismo, la Resolución reglamenta la documentación a presentar para su constitución, el contenido del suplemento del prospecto (con variaciones en las secciones declaraciones de los fiduciarios, descripción de los fiduciantes, descripción del haber del fideicomiso y descripción del objeto del fideicomiso) y en particular los siguientes aspectos del Fideicomiso Financiero Solidario:

 

  1. Agente de control y revisión: el fiduciario podrá asumir tales funciones y/o designar a un profesional técnico idóneo en la materia de revisión, o un órgano de control dependiente de la administración pública, o quien se designe de conformidad con esta Comisión.
  2. Custodia: podrá delegarse la función de custodia en el fiduciante cuando se desempeñen en tal carácter las provincias, municipios y/o organismos de gobierno.
  3. Informe del Órgano de Fiscalización: no tendrán la obligación de presentar el informe emitido por el órgano de fiscalización.
  4. Denominación: podrán identificar los instrumentos con las denominaciones “Programa Solidario” y/o “Fideicomiso Financiero Solidario”, según corresponda.

Por último, la Resolución dispone que los fideicomisos que no se constituyan en los términos de la Resolución, no podrán utilizar ninguna denominación análoga a Fideicomiso Financiero Solidario.

La Resolución entrará en vigencia el 23 de mayo de 2020.