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COVID – 19 - SGR - DIGITALIZACIÓN DE CONTRATOS DE GARANTÍA RECÍPROCA

16.04.20

Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

El 16 de abril pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 50/20 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (“Resolución 50”) que autorizó la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados, bajo ciertas condiciones.

La Resolución 50 estableció que:

  1. Estos contratos celebrados entre Sociedades de Garantía Recíproca (“SGR”) y sus socios partícipes o terceros pueden celebrarse por documentos electrónicos con firmas electrónicas.
  2. Las SGR serán los únicos responsables de la elección del soporte digital a utilizarse y los criterios de validación utilizados en relación a los usuarios de las firmas electrónicas para perfeccionar estos contratos.
  3. Las SGR deberán utilizar un soporte asociado a tecnología blockchain.
  4. El certificado de garantía que emitan las SGR debe contar con firma digital.
  5. Las SGR deberá informar a la Secretaría el soporte digital elegido para instrumentar los contratos y las medidas para validar la identidad de los usuarios.