COVID – 19 CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
08.04.20
Damián Navarro y María del Pilar Olaso
El 7 de abril de 2020, en el Suplemento del Boletín Oficial, se publicó la Decisión Administrativa 472/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros que estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro (la “Resolución 100/20”).
Además, se instruyó a los titulares de los ministerios y de los organismos descentralizados a realizar, en aquellos procesos que no se encontraren concluidos, las diligencias necesarias para que se respeten, en todos los casos, los precios máximos establecidos por la Resolución 100/20.
Según la citada norma, en todos los procesos de compra alcanzados por la Decisión Administrativa N° 409/20 en los que se hubiere realizado el acto de adjudicación y hubiera obligaciones de pago pendientes de cumplimiento, también resulta de aplicación la Resolución 100/20 y, en todos los casos, se procederá a pagar exclusivamente hasta el monto correspondiente a la aplicación de la mencionada Resolución 100/20, respetando los precios máximos allí previstos.
Por último, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a dictar las normas aclaratorias y complementarias.