COVID -19- COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
27.04.20
Diego Fraga - Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano
El 26 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 663/20 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“Programa ATP”) por la cual se fijan las siguientes recomendaciones:
- Ampliación de actividades: se amplía el listado de actividades comprendidas para los beneficios del Dec. 332/20, respecto de aquellas que no fueran incorporadas en actas anteriores, y se demuestre una caída significativa en los niveles de actividad o afectación general, a los fines que las mismas puedan gozar de los beneficios contemplados para el Programa ATP.
- Evaluaciones sectoriales específicas: se extiende el diferimiento de análisis en relación con ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación, en los términos y por los motivos indicados con motivo del cese de actividades, y dificultad de la prestación de los mismos por medios digitales, por lo que se solicita al Ministerio de Salud que se genere una propuesta al respecto.
- Requisitos para cumplimiento del Programa ATP: se deberá adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano), tomado como punto de partida a tal efecto. El Ministerio de Trabajo deberá realizar un informe.
- Crédito a Tasa CERO para Monotributistas: Para el caso del Régimen Simplificado para los Pequeños y Medianos Contribuyentes, y con relación al IFE, se les otorgará el beneficio en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE.
- Condición de elegibilidad para Crédito: AFIP deberá informar al BCRA la nómina de Beneficiarios.
AFIP deberá comunicar a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole: (i) la voluntad para acceder a dicho crédito, y en tal caso, el monto solicitado, (ii) los datos de la tarjeta bancaria a través de la cual se percibirá el crédito, y CBU de dicha tarjeta en caso de tenerlo.
Para quien no posea Tarjeta del BCRA se solicitará su emisión para la percepción de dicho crédito en forma remota, online y sencilla.
- Crédito a Tasa CERO para Autónomos SIPA: para quienes sean elegibles, se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y 19 de abril del año 2019 respecto de idéntico período en el corriente, y adicionalmente deberán reunir los siguientes requisitos:
- Situación crediticia a la que refiere el punto 4.2 del Acta 5.
- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios, ni adquirir títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera, hasta la cancelación total del crédito.
- Salario Complementario: se deberá depositar sin excepción, en la cuenta bancaria del trabajador, exceptuando del beneficio a quienes no posean la misma, y siendo obligación del empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.
- Acuerdos conciliatorios: se deberán facilitar los números de cuenta de titularidad de las partes, para realizarse mediante modalidad de transferencia bancaria, y dichos convenios tendrán igual validez que los celebrados en forma presencial.