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COVID -19- COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

27.04.20

Diego Fraga - Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano

El 26 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 663/20 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“Programa ATP”) por la cual se fijan las siguientes recomendaciones:

 

  • Ampliación de actividades: se amplía el listado de actividades comprendidas para los beneficios del Dec. 332/20, respecto de aquellas que no fueran incorporadas en actas anteriores, y se demuestre una caída significativa en los niveles de actividad o afectación general, a los fines que las mismas puedan gozar de los beneficios contemplados para el Programa ATP.

 

  • Evaluaciones sectoriales específicas: se extiende el diferimiento de análisis en relación con ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación, en los términos y por los motivos indicados con motivo del cese de actividades, y dificultad de la prestación de los mismos por medios digitales, por lo que se solicita al Ministerio de Salud que se genere una propuesta al respecto.

 

  • Requisitos para cumplimiento del Programa ATP: se deberá adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano), tomado como punto de partida a tal efecto. El Ministerio de Trabajo deberá realizar un informe.

 

  • Crédito a Tasa CERO para Monotributistas: Para el caso del Régimen Simplificado para los Pequeños y Medianos Contribuyentes, y con relación al IFE, se les otorgará el beneficio en tanto  revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE.

 

  • Condición de elegibilidad para Crédito: AFIP deberá informar al BCRA la nómina de Beneficiarios.

 

AFIP deberá comunicar a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole: (i) la voluntad para acceder a dicho crédito, y en tal caso, el monto solicitado, (ii) los datos de la tarjeta bancaria a través de la cual se percibirá el crédito, y CBU de dicha tarjeta en caso de tenerlo.

 

Para quien no posea Tarjeta del BCRA se solicitará su emisión para la percepción de dicho crédito en forma remota, online y sencilla.

 

  • Crédito a Tasa CERO para Autónomos SIPA: para quienes sean elegibles, se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y 19 de abril del año 2019 respecto de idéntico período en el corriente, y adicionalmente deberán reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Situación crediticia a la que refiere el punto 4.2 del Acta 5.
  2. No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
  3. No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios, ni adquirir títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera, hasta la cancelación total del crédito.

 

  • Salario Complementario: se deberá depositar sin excepción, en la cuenta bancaria del trabajador, exceptuando del beneficio a quienes no posean la misma, y siendo obligación del empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.

 

  • Acuerdos conciliatorios: se deberán facilitar los números de cuenta de titularidad de las partes, para realizarse mediante modalidad de transferencia bancaria, y dichos convenios tendrán igual validez que los celebrados en forma presencial.