COVID – 19 - CNV RES GRAL 842/2020 – AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC INTERMEDIOS Y ANUALES
08.06.20
Mariana Vázquez y Natalia Artmann
El 8 de junio de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 842/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) que, a través de la sustitución del artículo 3° del Capítulo XII del Título XVIII de las Normas, establece que los estados contables de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
- Para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el mismo.
- Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo.
En cuanto a las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentarlos dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre, mientras que las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán hacerlo dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los 90 días corridos de finalizado el ejercicio anual.
Asimismo, la Resolución sustituye el artículo 4° del Capítulo XII del Título XVIII de las Normas, y establece que los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020 y 30 de abril de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, deberán ser presentados en los mismos plazos antes indicados.
Finalmente, dispuso que las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526, que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de títulos valores y/o registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras y presenten sus estados financieros observando la normativa establecida por el Banco Central de la República Argentina, deberán presentarlos dentro de los plazos que a tal efecto establezca el BCRA.
La Resolución entrará en vigencia el 9 de junio de 2020.