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 COVID – 19 - CNV RES GRAL 845/202

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC INTERMEDIOS Y ANUALES  

26.06.20

Dolores M. Gallo - Ximena Suárez - Juan Ignacio Posse

El 25 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 845/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) la cual  sustituye el artículo N°3 del Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) (las “Normas”),  y establece que los estados contables de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2020 e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:

  1. Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
  2. Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo. En cuanto a las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentarlos dentro de los SETENTA Y OCHO (78) días corridos de finalizado cada trimestre, mientras que las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán hacerlo dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el ejercicio anual.

Asimismo, la Resolución sustituye el artículo 4° del Capítulo XII del Título XVIII de las Normas, y establece que los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, 30 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:

  1. Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
  2. Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo.

La Resolución entró en vigencia el 26 de junio de 2020.