COVID – 19 - CNV RES GRAL 845/202
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC INTERMEDIOS Y ANUALES
26.06.20
Dolores M. Gallo - Ximena Suárez - Juan Ignacio Posse
El 25 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 845/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) la cual sustituye el artículo N°3 del Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) (las “Normas”), y establece que los estados contables de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2020 e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
- Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
- Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo. En cuanto a las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentarlos dentro de los SETENTA Y OCHO (78) días corridos de finalizado cada trimestre, mientras que las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán hacerlo dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el ejercicio anual.
Asimismo, la Resolución sustituye el artículo 4° del Capítulo XII del Título XVIII de las Normas, y establece que los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, 30 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
- Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
- Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo.
La Resolución entró en vigencia el 26 de junio de 2020.