COVID – 19 - CADUCIDAD DE LOS CERTIFICADOS ÚNICOS HABILITANTES PARA CIRCULACIÓN VIGENTES
26.05.20
Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq
El 25 de mayo pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 897/20 del Jefe de Gabinete de Ministros (JGM) mediante la cual se estableció que los certificados vigentes del “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19” caducan a las 00:00 horas del 30/5/20, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el Certificado Único (los que tienen otros permisos), deberán tramitarlo a los efectos de su circulación a partir del 30 de mayo.
Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación.
Para renovar obtener los nuevos certificados deberán ingresar a https://www.argentina.gob.ar/circular.