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COVID – 19 - CADUCIDAD DE LOS CERTIFICADOS ÚNICOS HABILITANTES PARA CIRCULACIÓN VIGENTES

26.05.20

Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq

El 25 de mayo pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 897/20 del Jefe de Gabinete de Ministros (JGM) mediante la cual se estableció que los certificados vigentes del “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19” caducan a las 00:00 horas del 30/5/20, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el Certificado Único (los que tienen otros permisos), deberán tramitarlo a los efectos de su circulación a partir del 30 de mayo.

Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación.

Para renovar obtener los nuevos certificados deberán ingresar a https://www.argentina.gob.ar/circular.