COVID – 19 – BCRA – NORMAS BANCARIAS
07.04.20
Hernán Camarero y Eduardo Bellocq
El 6 de abril pasado el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó las Comunicaciones “A” 6956 (“Comunicación 6956”), 6957 (“Comunicación 6957”) y 6958 (“Comunicación 6958”).
Por Comunicación 6956 se estableció que las entidades financieras deben abrir sus casas operativas entre el 7 y el 9 de abril exclusivamente para atender por ventanilla a clientes beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o de C.A.B.A., con DNI, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público, de acuerdo a un determinado cronograma y a la terminación del DNI.
A su vez, la Comunicación 6957 previó que, hasta el 30 de junio, las entidades financieras deben tomar las medidas necesarias para que cualquier persona pueda realizar extracciones por un importe de al menos $15.000 -acumulado diario-, independientemente de que sean o no clientes de la entidad financiera propietaria del cajero automático en el que se opere y de la red que lo administre.
Finalmente, la Comunicación 6958 dispuso que:
(i) Las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del 13 de abril y hasta el 17 de abril, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público, fijando un cronograma de atención y un sistema de turnos. Además, las entidades deberán continuar cumpliendo estrictamente las medidas de prevención sanitarias ya impuestas.
(ii) Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general, a partir del 13 de abril y hasta el 17 de abril, con el mismo cronograma y sistema de solicitud de turnos que las entidades financieras, excepto que los clientes sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.
(iii) Los operadores de cambio no podrán abrir sus sucursales para la atención al público, aunque pueden continuar operando en el mercado cambiario entre sí, con entidades financieras y con clientes en forma remota.