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COVID – 19 - AFIP – SALARIOS - SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES

05.06.20

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi - Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

En fecha 5 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4734/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la cual se dispone la operatividad de determinados beneficios previsionales, fijando las siguientes pautas:

  • Sujetos: Aplica una reducción de hasta el 95% del pago de aportes previsionales con destino al sistema SIPA para los empleadores beneficiarios del Programa AT, cuya clasificación podrá ser consultada en el Sistema Registral.
  • Aplicabilidad: Se hará desde el sistema “Declaración en Línea” que efectuará de forma automática el cálculo de la reducción de alícuota según la caracterización  correspondiente.
  • Actividad principal: Se aplicará para aquellas actividades listadas por AFIP, que se consideren en estado “Criticas”.
  • Plazos: Para acceder a la mentada postergación, los plazos de la misma serán hasta las fechas detalladas, y según terminación del número CUIT:
  • 0,1,2 y 3 el 12/08/2020
  • 4,5 y 6 el 13/08/20
  • 7,8 y 9 el 14/08/20

CONTRIBUCIONES SIPA. REDUCCIÓN HASTA 95%

  • Exceptuados: Quienes no se encuentren alcanzados por los beneficios señalados anteriormente, y figuren en el listado, gozaran del beneficio de postergación del vencimiento de aportes correspondientes al periodo mayo 2020 (devengado)
  • Caracterización: “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S” será la categorización para el Beneficio de reducción de contribución S.S. según Dto. 332/2020 que no fueran alcanzados por los beneficios antes señalados.
  • Aplicativo: Sera mediante el sistema SICOSS. Y se incorporarán al sistema “Declaración en Línea” detallando los mismos en carácter de declaración jurada. El saldo de aportes y contribuciones destinados a seguridad social, respecto al mes de mayo 2020, se abonará mediante pago electrónico, según los códigos estipulados en el sistema.

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

  • Sujetos: Podrán acceder aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación de pagos destinados al SIPA
  • Adhesión. Período: Se podrán adherir al régimen hasta las fechas que a continuación se denuncian, según cual sea el periodo devengado que se regularice:
  • marzo 2020: 09/06/2020 al 31/07/2020
  • abril 2020: 01/07/2020 al 31/08/2020
  • mayo 2020: 01/08/2020 al 30/09/2020

CARACTERISTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

  • Cuotas: Hasta un máximo de ocho (8), mensuales, iguales y consecutivas, aplicando los intereses pertinentes.
  • Importe: Deberá ser igual o superior a Pesos mil ($1.000)
  • Acceso: Para el acceso se deberá poseer
  • Domicilio fiscal electrónico constituido, junto con una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas del periodo que se busca adherir al beneficio.
  • Declarar el N° de CBU donde se debitará cada cuota correspondiente al plan.
  • Tener vigente la regularización por la categorización del código 460 antes mentado.
  • Adhesión: Sera mediante la página de AFIP, con acceso por Clave Fiscal, y siguiendo los pasos del micrositio “Mis Facilidades”. Se podrá adherir desde el 09/06/2020.
  • Aceptación: Una vez cumplidos los previos requisitos, la adhesión no podrá modificarse ni rectificarse, y se podrá acceder hasta el 31 de julio, 31 de agosto o 30 de septiembre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril o mayo de 2020.
  • Cuotas: Los planes de pago vencerán el día 16 del mes siguiente a las fechas mencionadas anteriormente. De no poder cancelarse, se hará un nuevo intento de débito directo, y en caso de fracasar nuevamente, las mismas podrán ser rehabilitadas por sistema y optar por su débito el día 12 del mes inmediato siguiente o por transferencia electrónica.
  • Cancelación anticipada de la deuda: Podrá solicitarse al vencimiento de la segunda cuota.
  • Caducidad: Operará de pleno derecho al término de dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del último plan.