COVID – 19 – AFIP - POSTERGACIÓN DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE DDJJ
13.05.20
Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi
Mediante la Resolución General Nº 4714/2020 -publicada en el Boletín Oficial el 13 de mayo de 2020-, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la postergación de presentación de las declaraciones juradas y de pago de las mismas, correspondientes al Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado. Esta postergación será aplicable para Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, siempre que practiquen balance comercial.
Respecto del Impuesto a las Ganancias, AFIP resolvió que todas aquellas empresas que hayan tenido el cierre del ejercicio comercial en diciembre de 2019, podrán presentar las declaraciones juradas y el pago del salgo, según el número de terminación de su CUIT. Así, los CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4 vencerán el 26 de mayo de 2020, y los restantes el 27 de mayo de 2020.
En el caso de que los cierres de ejercicio hayan sido en noviembre 2019, las empresas podrán presentar la Memoria, los Estados Contables y el Informe de auditor hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
En cambio, el vencimiento de presentación de las declaraciones juradas de IVA correspondientes a abril 2020 serán el (i) 20/5/2020 para CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3; (ii) 21/5/2020 para CUIT terminados en 4, 5 y 6; y (iii) 22/5/2020 para los CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Por otro lado, la AFIP dispuso -excepcionalmente- que desde el 14 de mayo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, las empresas que practiquen balance comercial podrán regularizar sus deudas conforme el régimen de facilidades de pago establecido en la RG Nº 4057. Contempla la posibilidad de regularizar las deudas en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% del total, y con la tasa de financiamiento contemplada en dicha resolución.