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COVID-19  AFIP - DISPOSICIÓN 106/2020

17.06.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 16 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 106/2020, emitida el 12 de junio de 2020 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se dispuso que se prorrogará lo establecido en la Disposición (AFIP) Nº 80/2020 para aquellas localidades que continúen en el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Recordemos que la Disposición Nº 80/2020 estableció las actividades y servicios esenciales en la emergencia, y se dispusieron las pautas a observar por las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes directamente de la AFIP, para convocar al personal mínimo e indispensable requerido para realizar tareas en forma presencial o remota.

La Disposición Nº 106/2020 asimismo resolvió que las Direcciones Generales dependientes de AFIP que se encuentren en aquellos lugares en los que se comenzó a aplicar el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto en el Capítulo Uno del DNU Nº 520/20, deberán adoptar progresivamente los protocolos tendientes para realizar las tareas y actividades normales propias del Organismo Fiscal.

En consecuencia, se dispuso que en las localidades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio comenzará a atenderse de forma presencial, exclusivamente para aquellos contribuyentes que saquen un turno previo a través de la página web de AFIP.

Por otro lado, se dispuso exceptuar de la suspensión de plazos a los procedimientos de selección en materia de contrataciones electrónicas.