COVID – 19 - ACLARACIONES SOBRE PRECIOS MÁXIMOS DURANTE EMERGENCIA

13.04.20

Damián Navarro - Guadalupe Pozzi Santamarina - María del Pilar Olaso

En el Boletín Oficial del 9 de abril fue publicada la Resolución Nº 109/2020 de la Secretaria de Comercio Interior que estableció que los productos alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, están identificados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), únicamente por: “rubro”, “categoría” y/o “sub-categoría”.

La citada Resolución Nº 100 estableció que los sujetos que se encuentren alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

Además, se hizo saber que para la debida individualización de un bien o servicio alcanzados por las distintas reglamentaciones de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, dictadas durante la emergencia pública sanitaria, ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, deberán considerarse sus características y atributos esenciales establecidos por la Autoridad de Aplicación con prescindencia de cualquier otra identificación, denominación y/o clasificación superflua o que realicen los agentes económicos intervinientes en la cadena de producción, distribución y comercialización.

Esta medida entrará en vigencia a partir del 9 de abril.