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COVID – 19 – PLAZO ADICIONAL EXCEPCIONAL PARA CUMPLIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA

17.04.20

Jorge E. Tützer - Diego Fraga - Dolores Gallo - Agustina Riggio Nifosi

Con fecha 17 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 4700/20, mediante la cual el organismo recaudador otorga un plazo adicional y excepcional de 90 días corridos para cumplir con la comunicación de la reorganización societaria conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General (AFIP) Nº 2513.

El motivo del plazo adicional y excepcional es la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud y la necesidad de disminuir los efectos económicos e impositivos que derivarán del aislamiento social preventivo y obligatorio prorrogado hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

Recordemos que la referida RG (AFIP) Nº 2513 estipula, como requisito para que la reorganización sea libre del Impuesto a las Ganancias, que sea informada dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, es decir desde la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras. A dicho plazo se viene a adicionar el establecido por la RG Nº 4700/20 comentada.