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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – ACORDADA 12/20 - Implementación de firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación

Procedimiento de recepción de demandas e interposición de recursos directos y de queja ante Cámara en forma electrónica

14.04.20

Sebastián Borthwick - Víctor San Miguel

El día 13 de abril de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 12/20 por la cual dispuso:

  • aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial,
  • que no será necesario la utilización del soporte papel en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, quedando lo resuelto en soporte electrónico,
  • que cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos conforme a las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional- y tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia. No podrá reemplazar los acuerdos presenciales de las Cámaras Nacionales que deban llevar a cabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional,
  • que mientras duren las razones de salud pública que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia de coronavirus, lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 del decreto-ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467- el deber de concurrencia de los magistrados integrantes de instancias inferiores, se podrá cumplir por medios virtuales o remotos,
  • Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CAMARA” incluidas en el Anexo para la presentación de demandas, recursos directos y recursos de queja por medios electrónicos ante todas las Cámaras Nacionales y Federales del país. El reglamento previsto en el Anexo de la Acordada, que será de aplicación a partir del 20 de abril de 2020, contiene, entre otras cosas, el siguiente procedimiento:

 

  1. Envío del pertinente formulario de inicio por mail a una dirección de correo electrónica que serán publicadas en los en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (http://www.csjn.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (http://www.pjn.gov.ar).
  2. El formulario de ingreso de demandas se deberá remitir firmado ológrafamente y digitalizado, y tendrá el carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados.
  3. La mesa de entradas de la Cámara que corresponda: (a) ingresará los datos en el Sistema de Gestión Judicial, (b) validará la Identificación Electrónica Judicial (“IEJ”) del letrado, (c) realizará el sorteo de la causa y (d) enviará un correo al letrado con la carátula de la causa iniciada.
  4. El litigante deberá enviar al Juzgado, a través del portal del PJN, módulo de escritos, el escrito de demanda y la documentación pertinente, firmados electrónicamente conforme al art 11 de la Acordada 4/20.
  5. Luego, cuando el Tribunal lo requiera, el letrado deberá acompañar los documentos en soporte papel.
  6. El Anexo dispone requisitos adicionales a los mencionados para los recursos (directo y de queja).