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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – ACORDADA 11/2020

Implementación de firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

14.04.20

Sebastián Borthwick - Víctor San Miguel

El día 13 de abril de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dictó la Acordada 11/2020 por la cual dispuso:

 

  • aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la CSJN respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios de esta Corte,
  • en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal,
  • cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de Ministros en forma presencial -conforme a lo previsto en artículo 11 del Decreto-Ley 1285/58-, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos con la misma validez que la prevista en los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional [acuerdos ordinarios y extraordinarios de la CSJN]. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia. No podrá reemplazar al acuerdo presencial, semanal de Ministros de la CSJN en situaciones habituales, y
  • encomendar la adopción de todas las medidas que fueren necesarias para:
    • el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios para poner en práctica la presente disposición,
    • el desarrollo de un sistema que permita la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN,
    • el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y en general a cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado o patrocinante,
    • la circulación digital, con suficientes medidas de seguridad, y previa digitalización, de las actuaciones judiciales. A estos efectos deberá darse prioridad a las siguientes causas: las que les falte un solo voto para poder ser sentenciadas comenzando por aquéllas en las que no haya disidencias, las que sean urgentes y las que se hubiera acordado incluir en un listado de causas trascendentes a ser decididas por el Tribunal, y
    • el tratamiento y trazabilidad del flujo de trabajo interno.