CORONAVIRUS: RESTRICCIONES EN ARGENTINA - 17 DE MARZO 2020

17.03.20

Juan Pablo M. Cardinal - Lisandro Frene - Mariana Vázquez - Pablo Calaza - Nicolás Rowinski

En el marco de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Argentino dictó diversas normas tendientes a evitar la propagación de dicha enfermedad en nuestro país. Al 17 de marzo de 2020 rigen las siguientes (apéndice de normas más abajo):

  • Emergencia: Ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus, por el plazo de UN (1) año” a partir de la entrada en vigencia del Dec 260 es decir hasta el 13 de marzo de 2021. (Dec 260).
  • General: Cuarentena (aislamiento) obligatoria de 14 días corridos para las siguientes personas (Decreto 260):
  1. Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, entendiéndose por tales a quien “presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19”.
  2. Quienes posean confirmación médica de haber contraído Coronavirus.
  3. Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establezca el Ministerio de Salud.
  4. Quienes arriben al país habiendo transitado por “Zonas Afectadas” (hasta hoy: toda Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán, Brasil y Chile). Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio.
  5. Los extranjeros que no sean residentes en Argentina no podrán permanecer en Argentina si no cumplen lo establecido en (d) precedente y el asilamiento;
  6. Quienes hayan arribado al país en los 14 días previos a la entrada en vigencia del Decreto 260, es decir desde el 27 de febrero de 2020, habiendo transitado por “Zonas Afectadas” antes referidas.
  •  Transporte:
  1. Vuelos: Suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “Zonas Afectadas”, durante el plazo de 30 días (hasta el 13 de abril de 2020) (Decreto 260). A partir del 17 de marzo 2020 solamente Aerolíneas Argentinas puede volar a Zonas Afectadas (Aviso 14825).
  2. Los servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre se mantienen, aunque se esperan restricciones para los servicios de media y larga distancia. Los operadores de los mismos y sus respectivas Terminales, sujetos a la Jurisdicción Nacional deben incrementar las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio. Las Operadoras del Transporte de Cargas deben implementar las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios. Se crea un Comité de Crisis. (Res 60).
  • Justicia: La Corte Suprema de Justicia de la Nación (Máximo Tribunal de Argentina) decretó -mediante Acordada 4/2020 del 16/3/2020- la feria judicial en todos los tribunales de la Nación hasta el 31 de marzo, con suspensión de los términos procesales hasta dicha fecha y la habilitación de guardias mínimas durante dicho para la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación. Similares decisiones adoptaron los Superiores Tribunales de Justicia de distintas provincias argentinas (Buenos Aires, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco, Salta, La Rioja).
  • Laboral: Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, por 14 días corridos desde el 17/3/2020 a:

SECTOR PUBLICO NACIONAL:

  • Todos los trabajadores del sector público nacional (las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad) para que realicen sus actividades en forma remota, salvo aquellos que brindan servicios “en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables”.
  • Las embarazadas o las consideradas dentro de “Grupos de riesgo” por la autoridad sanitaria nacional (personas con enfermedades respiratorias, cardíacas, diabéticos, etc.), en ningún caso deberán asistir al lugar de trabajo.
  • Las personas mayores de 60 años que sean considerados personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo.
  • A los fines antedichos, las entidades del sector público deberán (i) “garantizar, a través de las áreas correspondientes, las herramientas e insumos tecnológicos para cumplir con las tareas en forma remota”; (ii) prever que el trabajador o la trabajadora indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada; y (iii) prever que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada al respecto a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.
  • Se establece licencia con goce de haberes a padres, madres o tutores a cargo de menores de edad por suspensión de clases (Res 108/20) para establecimientos educativos de nivel secundario, primario e inicial, y en guarderías y jardines maternales, la cual se considerará licencia por fuerza mayor. En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.

 

SECTOR PRIVADO:

  • Los trabajadores del sector privado en relación de dependencia que deban cumplir con la obligación de auto aislamiento dispuesta por el Decreto 260/2020 antes referido ( 202/2020), las embarazadas, los mayores de 60 años (salvo los trabajadores del sector salud o considerados “personal esencial”) y a aquellas incluidos en los “grupos de riesgo” que define la autoridad sanitaria nacional (Res 207/2020), en los siguientes términos:
  • Lo dispuesto aplicará sin importar cuál sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
  • Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo antes indicada cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
  • También se dispone que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas (Res 108) se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, debiendo notificar tal circunstancia al empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
  • Se recomienda a los empleadores que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento del mismo, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para el trabajo a distancia. Los empleadores que opten por esta modalidad deberá informar tal circunstancia a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo el nombre y domicilio donde el empleador realizará sus tareas, que será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 (Res 21).

 

  • Migraciones: Se establece la prohibición de ingreso al país por un plazo de QUINCE (15) días corridos desde el 16/3/2020 (es decir, hasta el 2 de abril de 2020) de TODAS las personas extranjeras no residentes en el país (a través de puertos aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso)

Si bien la Dirección Nacional de Migraciones queda facultada para “establecer excepciones con el fin de atender           circunstancias de necesidad” quedan desde ya exceptuadas:

  1. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
  2. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y
  3. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
  • Las excepciones antes referidas únicamente aplicarán “siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.”
  • Se suspende la tramitación de admisión a Argentina como “residente temporario”, “residente transitorio” y la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países antes nombrados (Disposición 1644).

 

  • Reuniones, Espectáculos, etc.
  • Ciudad de Buenos Aires suspendió “todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes”; “los Congresos y Conferencias de carácter internacional”; y restringió a un máximo de 200 asistentes “para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos. (Decreto 140)
  • Varias provincias incluyendo la provincia de Buenos Aires sacaron normas similares. aunque con distinto alcance en cada caso.
  • La Asociación del Fútbol Argentino suspendió los partidos de fútbol bajo su orbita en todas las categorías hasta el 31/03/2020.

 

  • Tratamiento de Datos Personales. La Agencia de Acceso a la Información Pública (órgano de aplicación de la ley de protección de datos personales) emitió un comunicado informando -en línea con los principios establecidos por la Ley 25.326- el modo en que deben tratarse los datos de salud (considerados “datos sensibles” por la norma antedicha) de los afectados por Coronavirus. La Guía ratifica las facultades legales del Ministerio de Salud de la Nación y de loa ministerios provinciales para tratar datos de salud; y establece que “la divulgación del nombre de un paciente que padezca Coronavirus requiere de su consentimiento” (si bien esta disposición debe analizarse caso por caso en concordancia con las restantes disposiciones legales sobre Coronavirus). (Com AAIP)
  • Se dispuso retrotraer los precios del alcohol en gel al 15/02/2020 y mantener su valor por 90 días.  (Res 86) y facultar al Gobierno para fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, así como para adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento (Decreto 260).

 

  • Educación. Se estableció la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo (Res 108).
  1. Sin perjuicio de ello, seguirán abiertos los comedores escolares que funcionen en los establecimientos educativos, para lo cual el personal docente y no docente seguirá concurriendo salvo que se trate de personas embarazadas, mayores de 60 años y/o pertenecientes a “grupos de riesgo” (Res. 105).
  2. Se dispone la creación del Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objetivo de “colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el Sistema educativo nacional”; para lo cual se establece la “puesta en línea de la plataforma seguimoseducando.gob.ar” además de otros medios de comunicación a través de redes sociales y herramientas de videoconferencia (Res 106).

 

  • Seguridad Social: atención en ANSES en horario reducido de atención al público del 17 de marzo al 15 de abril. (Res 70)

 

  • Ministerio de Turismo y Deporte: Faculta a los agentes de viaje a atender exclusivamente por canales electrónicos para evitar contacto y contagio. Si optan por esta opción deben informarlo al público. (Res 125)

 

Apéndice Normativo

  •  Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, Boletín Oficial del 12 de marzo de 2020 (Dec 260);
  • Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición 1644/2020, Boletín Oficial del 13 de marzo de 2020 (Disp 1644);
  • Comunicado emitido el 11/03/2020 por la Secretaría de Deportes del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación. (Comunicado 11.3);
  • Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Decreto 140/2020, Boletín Oficial del 12 de marzo de 2020 (Decreto 140/2020);
  • Resolución 86/2020 del Secretaria de Comercio Interior, Ministerio de Desarrollo Productivo, Boletín Oficial del 12 de marzo de 2020 (Res 86)
  • Agencia de Acceso a la Información Pública comunicado de fecha 11 de marzo de 2020 (Com AAIP)
  • Resolución 178/2020 del Ministerio de Trabajo, Boletín Oficial del 6 de Marzo de 2020 (Res 84)
  • Resolución 184/2020 del Ministerio de Trabajo, Boletín Oficial del 12 de marzo de 2020 (Res 84)
  • Resolución 84/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, Boletín Oficial del 6 de marzo de 2020 (Res 84)
  • Decisión Administrativa 371/2020 Jefe de Gabinete de Ministros -publicada en el BO el 12/03/2020 (Decisión 371)
  • Resolución el Ministerio de Educación de la Nación 103 Boletín Oficial del 14 de marzo de 2020 (Res 103)
  • Resolución 3/2020 de la Secretaria de Gestión y Empleo Publico de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Boletín Oficial del 14 de Marzo de 2020.
  • Resolución 125/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes Boletín Oficial 14 de marzo de 2020 (Res 125)
  • Resolución 70/2020 de la ANSES, Boletín Oficial 14 de marzo de 2020 (Res 70)
  • Aviso 14825 del Ministerio de Transporte, Boletín Oficial 14 de marzo de 2020 (aviso 14825)
  • Resolución 60/2020 del Ministerio de Transporte, Boletín Oficial 14 de marzo de 2020 (Res 60).
  • Resolución 567/2020 del Ministerio de Salud de la Nación (Res 567).
  • Resolución 202/2020 del Min. de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (Res. 202).
  • Resolución 104/2020 del Ministerio de Educación de la Nación (Res 104).
  • Resolución 105/2020 del Ministerio de Educación de la Nación (Res 105).
  • Resolución 106/2020 del Ministerio de Educación de la Nación (Res 106)
  • Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación (Res 108)
  • Resolución 386/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. (Res 386).
  • Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, Boletín Oficial del 16 de Marzo de 2020 (Dec 274);
  • Resolución 207/2020 del Min. de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (Res. 207).
  • Decisión Administrativo 390/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros.
  • Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Res 21).