CORONAVIRUS EN ARGENTINA: NUEVA NORMATIVA (12.3.2020)

13.03.20

En el marco de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Argentino dictó diversas normas tendientes a evitar la propagación de dicha enfermedad en nuestro país.

Si bien hace días se habían dictado recomendaciones de carácter no vinculante en el ámbito laboral (Res. 178/2020 del Ministerio de Trabajo) y educativo (Resolución 82/2020 del Ministerio de Educación), el Poder Ejecutivo Nacional dictó el 12/3/2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia autocalificado como “de orden público”, Nº 260/2020, publicado en la misma fecha en el Boletín Oficial, mediante el cual resolvió “ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año” a partir de la entrada en vigencia del decreto.

El Decreto difundido por medios públicos (aun no publicado y que regirá desde su publicación) considera “zonas afectadas” por Coronavirus a todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán y con carácter vinculante, establece la obligación de una cuarentena obligatoria de 14 días para las siguientes personas:

 

  • Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, entendiéndose por tales a quien “presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19”.

 

  • Quienes posean confirmación médica de haber contraído Coronavirus.

 

  • Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establezca el Ministerio de Salud.

 

  • Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio.

 

  • Los extranjeros que no sean residente en Argentina no podrán permanecer en Argentina si no cumplen lo establecido en (d) precedente y el aislamiento;

 

  • Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas” antes referidas.

 

En el ámbito laboral, el Decreto determina que el Ministerio de Trabajo establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en régimen de aislamiento obligatorio antes indicado. La norma otorga al Ministerio de Salud (autoridad de aplicación en el ámbito de la emergencia declarada) y a otras entidades del sector público, amplias facultades tendientes a mitigar los efectos del Coronavirus, por lo que cabe esperar mayores regulaciones al respecto.

El Decreto dispone la “suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días”.

En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones antedichas, la norma dispone que “los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general” que tomen conocimiento de tal circunstancia, “deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.” Cabe destacar que el Código Penal Argentino ya establece penas de prisión para quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia” (art. 205) y también para el que “propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas” (art. 202).

También el día de ayer -12/03-  la Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición 1644/2020 mediante la cual se suspende la tramitación de admisión a Argentina como “residente temporario”, “residente transitorio” y la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países antes nombrados.

Por otra parte, el gobierno nacional decidió “suspender por el mes de marzo torneos, competencias, giras preparatorias y eventos deportivos a desarrollarse en la República Argentina”, informándolo a través de un comunicado emitido el 11/03/2020 por la Secretaría de Deportes del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

Asimismo, varias provincias de Argentina emitieron normas restrictivas de circulación y de prohibición de eventos de concentración masiva de público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por caso, dictó hoy (12/03/2020) el Decreto 140/2020 mediante el cual se resolvió suspender “todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes”; suspender asimismo “los Congresos y Conferencias de carácter internacional”; y restringir a un máximo de 200 asistentes “para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.”

En otro orden de ideas, el Gobierno Nacional dispuso -a través de la Resolución 86/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, invocando la Ley de Abastecimiento 20.680- retrotraer los precios del alcohol en gel al 15/02/2020 y mantener su valor por 90 días. Concordantemente con ello, el Decreto antes nombrado faculta al Gobierno para fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, así como para adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

En cuanto al tratamiento de datos personales, la Agencia de Acceso a la Información Pública emitió un comunicado informando -en línea con los principios establecidos or la Ley 25.326- el modo en que deben tratarse los datos de salud (considerados ”dato sensibles” por la norma antedicha) de los afectados por Coronavirus.

Hasta el 12/3/2020 existían en Argentina 31 (treinta y un) personas infectadas confirmadas con coronavirus, de las cuales uno falleció.

 

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