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CONTROL DE CAMBIOS: NUEVAS NORMAS DEL BCRA SOBRE DEUDAS FINANCIERAS

26.02.16

Camarero, Hernán D.

En el día de la fecha el BCRA dio a conocer la Comunicación “A” 5910 del 25/2/16 que introduce nuevas modificaciones que flexibilizan las normas sobre deudas financieras, que se reseñan a continuación.

En primer lugar las entidades financieras podrán acceder al MULC para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, por la suscripción primaria de bonos emitidos por empresas del sector privado no financiero que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la operación también sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable de los depósitos locales en moneda extranjera acorde a las normas de política de crédito (se agrega un nuevo supuesto al Punto 23 de la Com. “A” 5850). El BCRA adaptó las normas sobre “Política de Crédito” mediante la Com. “A” 5909 del 25/2/16.

Luego, se reemplaza el Punto 1. de la Com. “A” 5362 sobre cobro de préstamos en moneda extranjera, disponiendo que los préstamos que otorguen las entidades financieras locales con desembolso en moneda extranjera estarán condicionados al compromiso del cliente de liquidar en el MULC los fondos recibidos en la misma entidad otorgante, previo a cualquier cancelación y/o aplicación. Hasta tanto sean liquidados, los fondos permanecerán depositados en la entidad otorgante. La norma reemplazada exigía la liquidación de los fondos en la fecha del efectivo desembolso.

Por otra parte, se reemplaza el Punto 3. del Anexo de la Com. “A” 5265 sobre “Ingresos en el MULC de fondos de bonos locales emitidos en moneda extranjera”, eliminándose el plazo de 30 días que la norma reemplazada fijaba para liquidar en el MULC los fondos obtenidos por las emisiones de títulos de deuda locales del sector financiero y sector privado no financiero que sean denominados en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país. Estas emisiones deben ser suscriptas en moneda extranjera.

De acuerdo a la nueva norma, se mantiene la obligación de liquidación de los fondos recibidos por dicho concepto, pero sin un plazo determinado, y hasta el momento de su liquidación en el MULC, los fondos deberán mantenerse depositados en entidades financieras locales.

Por último, se permite el acceso al MULC para la atención de servicios de nuevas emisiones de títulos de deuda locales en moneda extranjera (es decir, las emisiones realizadas a partir de la vigencia de la Com. “A” 5910), sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. Las emisiones locales anteriores a esa vigencia continúan regidas por el Punto 5. del Anexo de la Com. “A” 5265.