CONTROL DE CAMBIOS: CONTINUA LA FLEXIBILIZAZCION DE LAS NORMAS CAMBIARIAS POR EL BCRA 

05.02.16

Hernán Camarero

En el día de la fecha el BCRA dio a conocer la Comunicación “A” 5899 del 4/2/16 que introduce nuevas modificaciones que flexibilizan el régimen de control de cambios vigente.
Estas modificaciones afectan, entre otras, a operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera por entidades financieras, ingreso y liquidación de divisas de exportaciones de bienes y servicios, gestión de cobro de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, repatriación de inversiones directas en el sector privado no financiero por no residentes, inversiones de portafolio, operaciones de “atesoramiento” por residentes y plazos para acreditar el registro de ingreso aduanero en importaciones con pagos anticipados. 

Las modificaciones más salientes que introduce esta nueva norma son:
a) Por ingresos de divisas del exterior, el beneficiario local podrá instruir a la entidad financiera a que se acrediten los fondos en una cuenta local en moneda extranjera, sin necesidad de movimiento en las cuentas en Pesos, mediante el correspondiente boleto técnico.

b) Los fondos ingresados bajo el concepto ‘Ingresos de divisas vinculadas a exportaciones de bienes pendientes de liquidación’, ‘Ingresos vinculados a exportaciones de servicios pendientes de liquidación’ e ‘Ingresos vinculados a la enajenación de activos no financieros no producidos pendientes de liquidación’ deberán ser liquidados en el MULC para cumplir con la obligación de ingreso y liquidación de divisas.

c) Los residentes que perciban fondos en moneda extranjera por el cobro de servicios prestados a no residentes y/o por la enajenación de activos no financieros no producidos podrán ingresar los fondos al país para su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera sin que resulte exigible su liquidación en el MULC, en la medida que cumplan con una serie de condiciones normativas.

d) Se elimina el plazo de 15 días hábiles (Punto 1., Com. “A” 5300) y el plazo de 10 días hábiles (Punto 2. de dicha norma) para transferir a cuentas de corresponsalía de entidades locales los fondos percibidos en cuentas del exterior correspondientes a cobros y anticipos de exportaciones de bienes y a prefinanciaciones de exportaciones.

e) En materia de normas sobre “Gestión de Cobro” de exportaciones (Com. “A” 5019 y modificatorias) se incrementan los topes por año calendario para amparar permisos de embarque impagos por deudores morosos.

f) La cancelación a acreedores del exterior de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones por deudas directas no avaladas por bancos locales se cancelarán según las normas sobre deudas financieras, excepto en ciertos casos en que mantienen su carácter comercial.

g) En materia de repatriaciones de inversiones directas en el sector privado no financiero se elimina el requisito de demostrar el previo ingreso de las divisas al MULC. Asimismo, se mantiene la inexistencia de monto máximo para la repatriación de los cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio por no residentes y el requisito de demostrar el plazo mínimo de permanencia (120 días).

h) Sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, se puede acceder al MULC para realizar pagos de servicios de capital e intereses de otras deudas financieras con el exterior sin ingreso de divisas al país otorgadas por un vendedor no residente a un residente para la compra de activos de inversión directa en el país y/o de activos no financieros no producidos.

i) En materia de “atesoramiento”, los residentes que a partir del 17/12/15 registren ventas de activos externos propios en el MULC no están sujetos al límite de USD 2 MM por mes calendario para realizar compras por el monto ingresado, sin necesidad de que se destinen a inversiones en el exterior u otro destino. Tampoco aplica dicho tope para las compras de cambio a ser aplicadas simultáneamente al pago a residentes por la compra de inmuebles en el país, mediante depósito o transferencia a cuentas locales en moneda extranjera del vendedor.

j) Se unifica en 365 días corridos, el plazo para acreditar el registro de ingreso aduanero de todo tipo de mercaderías importadas mediante pago anticipado, siempre que las operaciones no estén vencidas a la entrada en vigencia de la norma que se comenta. En el régimen anterior, el plazo era de 180 días, salvo para bienes de capital que era de 365 días.

k) En caso de demoras en el registro aduanero de ingreso del despacho de importación, por causas ajenas al importador, las entidades financieras pueden otorgar a los importadores una extensión de hasta 540 días corridos desde la fecha de acceso al MULC. Las extensiones de plazo adicionales deberán solicitarse al BCRA.

l) Se incrementa a USD 100.000 por año calendario la posibilidad de solicitar excepciones a la demostración de ingreso de los fondos en moneda extranjera por parte de los importadores de mercaderías.

m) Se eliminan de las normas en materia de importación de mercaderías las referencias al sistema de las DJAI.