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CONTROL DE CAMBIOS - COM. “A“ 6776 BCRA - ACLARACIONES Y ADECUACIONES

Aclaraciones y Adecuaciones

06.09.19

Hernán D. Camarero

El 5/9/19 el Banco Central de la República Argentina emitió la Com. “A” 6776 que introdujo algunas aclaraciones y adecuaciones a la Com. “A” 6770 que reglamenta el amplio control de cambios introducido en Argentina por el Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN Nº 596/19, modificado por el Nº 609/19.

Los aspectos salientes de esta norma son:

• En materia de exportaciones de bienes, (i) el plazo de ingreso y liquidación de las divisas se calcula desde la fecha de cumplido de embarque otorgado por la Aduana y (ii) el plazo de 15 días para las mercaderías del primer cuadro del anexo a la Resolución Nº 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio, también aplica a las excepciones previstas en ese anexo.

• La conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por no residentes en exceso de US$ 1.000 por mes en todas las entidades autorizadas para operar en cambios solo se aplica a las compras de moneda extranjera.

• La obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior desembolsadas desde el 1/9/19, en el caso de entidades autorizadas a operar en cambios se considerará cumplida con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.

• La prohibición de acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas desde el 1/9/19 no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.

• Se exceptúa del requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior a los agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.

• Respecto de las operaciones de canje y arbitraje, se aclara que (i) la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones; y (ii) los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones

• El concepto de “vinculación” entre empresas incluido en la Com. A 6770 es el previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

• Las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero (Argendólares) deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.

• Desde el 5.9.19. la disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado sólo podrán compensarse en la posición global neta de moneda extranjera (PGNME) hasta el plazo original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera. Al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera al 5.9.19. podrán ser compensados con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME.

• Desde septiembre de 2019 la tasa de exigencia de efectivo mínimo aplicable a las obligaciones por líneas financieras del exterior es de 0%.