CONGELAMIENTO DE PRECIOS DEL OXÍGENO LÍQUIDO MEDICINAL. INTIMACIÓN A PRODUCIR AL MÁXIMO DE LA CAPACIDAD

29.04.21

Damián Navarro - María del Pilar Olaso - Verónica Volman

El 29 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Nº 6/2021, por la cual el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Salud establecen que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y/o prestación de servicios- vigentes al momento de la publicación de la norma- por el plazo de 90 días desde dicha publicación.

A la vez, la Resolución intima a los sujetos antes mencionados a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria, fijando además para todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el País el deber de abastecer exclusivamente la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud.

La Resolución además crea la “Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19”, que actuará bajo la orden de los Ministros de Salud y de Desarrollo Productivo. La Comisión tendrá por objeto la articulación de medidas tendientes a asegurar la provisión oportuna y adecuada, en condiciones de precio y calidad, de insumos de salud y medicamentos críticos para la atención de la emergencia sanitaria, entre otras funciones. Dicha Comisión podrá:

  • Requerir información a los sujetos alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de todo el País para el cumplimiento de sus finalidades públicas.
  • Instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida del oxígeno líquido en el Territorio Nacional a los establecimientos de Salud.
  • Convocar a aquellos organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.

La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo fiscalizará el cumplimiento de las medidas dispuestas de conformidad con la Ley de Abastecimiento Nº 20.680 y la Secretaría de Calidad en Salud cooperará en las tareas de fiscalización.

📌 Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Damián Navarro, María del Pilar Olaso y/o Verónica Volman.