COMUNICACIÓN A 6815 – CEPO CAMBIARIO – MAYORES RESTRICCIONES

28.10.19

Hernán Camarero y Fernando Carrizo

El 28 de octubre de 2019, en el marco de la Comunicación “A” 6770 y complementarias, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6815 (la “Comunicación”), que modifica las reglamentaciones al acceso al mercado de cambios introducido en Argentina por el Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN Nº 596/19, modificado por el Nº 609/19 y la Comunicación “A” 6770 y complementarias.

Se reduce de US$ 10.000 al equivalente a US$ 200 el monto máximo por mes calendario para el acceso al mercado de cambios (el “Mercado”) en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios por parte de Personas Humanas residentes sin conformidad previa del BCRA para la constitución de activos externos (atesoramiento), ayuda familiar y para la operatoria con derivados. Dicha operación se debe cursar con débito a las cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local, en operaciones que no superen los US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades.

En los casos de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera, o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de del cliente en el exterior, según corresponda.

Se reduce de US$ 1.000 al equivalente a US$ 100 el monto máximo por mes calendario para el acceso al Mercado por parte de no residentes en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios para adquirir moneda extranjera sin conformidad previa del BCRA.

Requerir la conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado por no residentes en exceso de US$ 100 por mes en todas las entidades autorizadas para operar en cambios para compras de moneda extranjera. Entre las excepciones a esta disposición, se agregó las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones, por hasta el monto abonado en el mes calendario y siempre que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de su titularidad en su país de residencia.

Asimismo, la norma incorporó las siguientes disposiciones:

(i) Incluir las compras y los fondos provenientes del Programa Procrear en los supuestos que permiten el acceso al Mercado por Personas Humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicada simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación.
(ii) Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuados con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
(iii) Las agencias de cambio quedan alcanzadas por lo establecido en el punto 3.6. del texto ordenado de Exterior y Cambios
(iv) En materia de importación de bienes, se fijó un plazo de 90 días corridos para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en caso de pagos anticipados a proveedores no vinculados y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados a proveedores vinculados con el importador.
(v) Las entidades autorizadas a operar en cambios deben informar al BCRA al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, información sobre ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen acceso al Mercado por un monto diario de igual o superior al equivalente a US$ 2 millones.
(vi) Los clientes deben informar a las entidades con antelación necesaria para que éstas puedan cumplir con el régimen informativo anterior y eventualmente puedan dar curso a las operaciones de cambio, de corresponder.

La presente Comunicación entró en vigencia a partir del 28 de octubre de 2019 inclusive.