Descargar adjunto

COMUNICACIÓN A 6814 BCRA – PRESTAMOS FINANCIEROS – DERIVADOS – EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

18.10.19

Hernán Camarero y/o Mariana Vázquez y/o Fernando Carrizo

El 17 de octubre de 2019, en el marco de la Comunicación “A” 6770 y complementarias, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6814 (la “Comunicación”), que modifica las disposiciones para acceder al mercado local de cambios para precancelar deudas financieras con el exterior, atender obligaciones resultantes de contratos de coberturas de tasa de interés por las obligaciones con el exterior y para liquidar divisas en el mercado local de cambios (el “Mercado”) provenientes de la exportación de bienes y servicios y de la enajenación de activos no financieros no producidos.

En este sentido, la Comunicación eliminó la conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado para la precancelación antes del vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior, siempre y cuando:

(i) La precancelación se realice simultáneamente con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir de la fecha.
(ii) La vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la del remanente de la deuda que se precancela.
(iii) El vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al primer vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela.
(iv) El monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del primer servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.

En materia de derivados, se permite el acceso al Mercado a residentes para atender ciertas obligaciones resultantes de contratos de cobertura de tasa de interés por obligaciones de residentes con el exterior, siempre que cubran riesgos superiores a los pasivos externos del deudor en la tasa de interés cuyo riesgo cubre el contrato. El cliente deberá nominar una entidad de seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada comprometiéndose a ingresar y liquidar los fondos a su favor resultantes de la operación dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Por otro lado, se elimina la obligatoriedad de liquidar divisas recibidas por exportaciones de bienes y servicios y por enajenación de activos no financieros no producidos cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

(i) Los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
(ii) El ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios que pueda ser aplicable a la operación.
(iii) Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado local de cambios contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado.
(iv) La utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.

Por último, la Comunicación establece que la entidad interviniente deberá evaluar la razonabilidad, junto con los requisitos normativos de la operatoria y confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos por la compra y venta correspondiente.

La presente Comunicación estará en vigencia a partir del 18 de octubre de 2019 inclusive.